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institución:PARTICULAR
 
proceso:ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00911 28 de enero, 2010 DJ-0363 Señora Victoria Ross González Vicepresidenta Fundación Anna Ross Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con el monto y la cantidad de ocasiones en las que una fundación puede recibir donaciones del Estado. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 21 de agosto de 2009, mediante el cual solicita información relacionada con el monto o la cantidad de veces que una Fundación puede recibir donaciones del Estado a través de cualquiera de sus poderes. Criterio de la División: En términos generales es preciso advertir que, en general el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones de un sujeto de la Hacienda Pública en favor de un sujeto privado requiere una autorización legal. Es decir, que el elemento fundamental para que una fundación o cualquier sujeto privado reciban una donación de parte de un órgano del Estado, es que exista una norma legal que así lo autorice. Así las cosas, es esa norma legal que faculta a un determinado sujeto de la Administración Pública a efectuar una donación a favor de un sujeto privado –incluidas las fundaciones- la que define la cantidad de oportunidades en que una misma fundación puede recibir dicho beneficio, lo mismo que el monto que puede serle entregado en esa condición. Es el marco normativo respectivo que le permite a una determinada institución pública la posibilidad de donar a los sujetos privados por parte de un sujeto de la Administración Pública, el que define dichos elementos. No obstante, de acuerdo con la condición o naturaleza jurídica del respectivo sujeto privado que podría beneficiarse de la donación, la Administración correspondiente también debe verificar si existen normas de carácter general que regulan l ...
Fecha publicación: 31/01/2010
Fecha emisión: 28/01/2010
Documento: 00911-2010.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Donacion, Sujetos Privados custodios de fondos públicos, Administracion de fondos Publicos por entes privados


PAGE 8 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13417 14 de diciembre de 2009 DJ-2545 Señor Fernando Murillo Meza Representante Fundación Organización Gaya Internacional Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta de la Fundación Gaya Internacional respecto al proceso de legalización de los libros de la fundación que representa. Nos referimos a su nota sin número, recibida en esta Contraloría General el pasado 9 de julio, mediante el cual plantea distintas consultas sobre el proceso de legalización de los libros de la fundación que representa. I.- Motivo de la consulta: Señala en su oficio que, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Fundaciones, el órgano encargado de fiscalizar tanto los libros legales como contables de las fundaciones debidamente constituidas e inscritas en nuestro país, está a cargo de la Contraloría General de la República. Sostiene que pese a esto, se le ha indicado reiteradamente por vía telefónica que la institución no procede a realizar dicho trámite. Agrega que ante la carencia de normativa que les vincule, así como en procura de una sana tramitación y transparente administración, solicitan nuestro criterio sobre el asunto. En ese contexto, se requiere que este órgano contralor delimite lo que deben entender por “sana administración y adecuado control interno”. Afirman además que, en su criterio el proceso de fiscalización de las fundaciones, dada la normativa legal imperante no debe recaer en la fundación misma. II.- Criterio de la División: Efectivamente el oficio N° 13918 (DAGJ-15010-2007) del 23 de noviembre de 2007, recoge la posición que –en términos generales- venía adoptando la Contraloría General más recientemente sobre el tema que su representada trae a discusión. La posición jurídica, tiene asidero justamente en las atribuciones y competencias que constitucional y legalmente le corresponde asumir a este órgano contralor como órgano máximo de fiscalización de la Hacienda Pública, respecto ...
Fecha publicación: 18/12/2009
Fecha emisión: 14/12/2009
Documento: 13417-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13516 16 de diciembre de 2009 DJ-2569 Msc. Rodolfo Esquivel Hernández Msc. Vilma Acuña Morales Accionistas Caja de ANDE Estimados señores: Asunto: Se rechaza consulta respecto a que se aclare la situación legal de la Caja de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de ANDE) Nos referimos a su nota de fecha 20 de octubre del 2009, recibida en esta Contraloría General el pasado 20 de octubre, mediante la cual solicitan que se les aclare la situación legal de la Caja de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de ANDE). Concretamente, plantean dos consultas: ¿Es la Caja de ANDE una entidad privada o pública? y ¿Es Caja de ANDE una cooperativa si o no?. Y de las anteriores derivan otros cuestionamientos, entre ellos ¿si es de naturaleza privada por qué fue creada por ley y recibe fondos públicos?, entre otros aspectos. Al respecto, es preciso señalarles que de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, las cuales deben venir formuladas por el jerarca del ente u órgano consultante, el cual no debe ser ajeno a la Administración Pública (véase el punto 3 de la citada circular). En este caso, la consulta remitida no cumple con dicho requisito, toda vez que los consultantes la formulan en su condición de asociados activos de la Caja de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de ANDE), en virtud de lo que procede su rechazo al no estar legitimados para consultar. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, interesa aclarar que contrario a lo entendido por los gestionantes, la Contraloría General no es el ente rector de las entidades financieras del sector público, sino que conforme lo establece el artículo 1º de la Ley Orgán ...
Fecha publicación: 10/12/2009
Fecha emisión: 07/12/2009
Documento: 13516-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Oficio No. 12031 2 18 de noviembre, 2009 Al contestar refiérase al oficio Nro. 12031 18 de noviembre, 2009 DFOE-SM-1593 Señor Luis Ulderico Monge Díaz y otros Regidores Del Edificio Municipal 100m norte, casa a mano derecha color crema. San José Estimados señores: Asunto: Solicitud de revisión a la improbación dada al presupuesto ordinario y PAO 2010 de la Municipalidad de Curridabat. En atención a la información y solicitud remitida mediante oficio sin número, recibido el pasado 10 de noviembre, mediante el cual solicitan revisar la improbación dada al presupuesto ordinario y POA para el período 2010, de la Municipalidad de Curridabat, se procede a indicar lo siguiente: 1. No le asiste al grupo de funcionarios municipales que suscriben la nota que en este acto se atiende la legitimación necesaria para la gestión presentada, toda vez que al tratarse, la improbación del presupuesto ordinario y su POA para el período 2010 de una acción dirigida a la Municipalidad de Curridabat, la gestión solo puede provenir de un órgano municipal por ejemplo el Alcalde o el Concejo Municipal, en este último caso, por la vía del cumplimiento de un acuerdo del Órgano Colegiado. Al no estar, los cuatro miembros de ese Concejo que consignan el oficio en referencia, constituidos como dicho Órgano Colegiado no hay la legitimación necesaria para los efectos pretendidos. 2. La información aportada que consiste en una serie de certificaciones, no la complementan con las explicaciones o justificaciones que la relacionen con la improbación señalada. 3. Se tiene por otra parte en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, la imposibilidad de impugnar los actos relacionados con la materia presupuestaria. Finalmente, se le sugiere a los funcionarios que presentan esta gestión, ...
Fecha publicación: 21/11/2009
Fecha emisión: 18/11/2009
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 4 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 11510 05 de noviembre, 2009 DJ-1929 Señor Juan José León Peña Cédula 1-848-745 BRC Conversiones a Gas de Costa Rica Particular Estimado señor: Asunto: Se responde consulta de Juan José León Peña sobre prohibición para contratar con el Instituto Costarricense de Electricidad. Se refiere este Despacho a su nota de fecha 20 de agosto 2009, recibida en esta Contraloría General el pasado 21 de agosto, por la cual solicita se rinda criterio legal sobre si el régimen prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa le resulta aplicable a la empresa que representa. I.- Motivo de la consulta: De forma puntual el consultante señala que es representante legal de BRC Conversiones a Gas de Costa Rica, empresa dedicada a la venta de servicios en el área de enderezado y pintura de carrocería de vehículos. Menciona que su esposa, Ana Gertrud Sánchez Eger labora para el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE y que entre sus funciones no tiene la designación, pago u otro aspecto relativo al mantenimiento y reparación de los vehículos de dicha institución. Sostiene que con base en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa no existe prohibición para inscribir su empresa en el Registro de Proveedores del ICE y con ello poder brindar a ésta institución los servicios de enderezado y pintura de carrocería de vehículos. Así solicita a este órgano contralor realice el análisis respectivo. II.- Criterio de la División: De forma reiterada la jurisprudencia de este órgano contralor ha señalado que la aplicación del régimen de prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa debe ser restrictiva toda vez que involucra la imposición de un límite al ejercicio de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, específicamente la libertad de comercio. En consecuencia, para tener como prohibida ...
Fecha publicación: 08/11/2009
Fecha emisión: 05/11/2009
Documento: 11510-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 11179 28 de octubre, 2009 DJ-1810 Licenciado Minor Meléndez Venegas Presidente Flor M. Vásquez Carvajal Secretaria Auditoría Ciudadana de Heredia Estimados señores: Asunto: Se rechaza consulta respecto a si la organización denominada “Auditoría Ciudadana de Heredia” está cubierta por alguna ley o si está vinculada con las instituciones que funcionan en Heredia. Nos referimos a su nota de fecha 06 de octubre del 2009, recibida en esta Contraloría General el pasado 07 de octubre, mediante la que solicitan que se les aclare si la organización denominada “Auditoría Ciudadana de Heredia”, de la que forman parte, está cubierta por alguna ley o si está vinculada con las instituciones que funcionan en Heredia. Al respecto, en primer término es preciso señalarles que de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, las cuales deben venir formuladas por el jerarca del ente u órgano consultante, el cual no debe ser ajeno a la Administración Pública (véase el punto 3 de la citada circular). En este caso, la consulta remitida no cumple con dicho requisito, toda vez que los consultantes la formulan en su condición de miembros de una organización de carácter privado, en virtud de lo que procede su rechazo. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Licda. Gabriela Arguedas Vargas Gerente de División Fiscalizadora Asociada GAV/yhg NI: 19817 G: 2009003042-1 ] ...
Fecha publicación: 30/10/2009
Fecha emisión: 28/10/2009
Documento: 11179-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 11182 28 de octubre, 2009 DJ-1813 Señor Santiago de la Cuesta Díaz Presidente Distribuidora M S. A. Estimado señor: Asunto: Se rechaza gestión por medio de la que se nos remite copia de las resoluciones R-PI-151-2009 y R-PI-162-2009 emitidas por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante las cuales se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa consultante contra el acto de adjudicación de la línea uno dentro de la Contratación Directa número 2009CD-002846-73400, a efecto de que la Contraloría General revise lo actuado. Nos referimos a su carta de fecha 13 de octubre de 2009, recibida en esta Contraloría General el pasado 15 de octubre, por medio de la que se nos remite copia de las resoluciones R-PI-151-2009 y R-PI-162-2009 emitidas por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante las cuales se admite y resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa consultante contra el acto de adjudicación de la línea uno dentro de la Contratación Directa número 2009CD-002846-73400, a efecto de que la Contraloría General revise lo actuado. Al respecto, debe indicarse que con fundamento en la normativa aplicable, en especial los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratación Administrativa así como los numerales 174, 175, 185 y siguientes del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, la Contraloría General no puede revisar lo actuado por la Administración en el caso concreto actuando de alguna forma como una segunda instancia, una vez que la entidad licitante ha rechazado la gestión recursiva interpuesta por su representada. De esta manera nos encontramos imposibilitados para emitir criterio en este asunto. En cambio, de existir disconformidades con lo resuelto por dicha autoridad, lo procedente es remitirse a la vía jurisdiccional según lo dispuesto en legislación, lo cual reiteramos queda ...
Fecha publicación: 30/10/2009
Fecha emisión: 28/10/2009
Documento: 11182-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 3 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No 10057 29 de setiembre, 2009 DJ-1349 Licenciado Ronald Ugalde Rojas Auditor Interno Municipalidad de Poás Estimado señor: Asunto: Se aclara interrogante relacionada con el oficio DCA-0285 (07615) del 17 de julio de 2009. Me refiero a su oficio AIM-036-2009 del 28 de agosto del presente año, mediante el cual plantea una aclaración sobre la personalidad jurídica independiente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, conforme a lo señalado en ese sentido en el oficio DCA-0285 (07615) del 17 de julio de 2009. Sobre el particular, debo manifestarle que tal y como se señala en el oficio DCA-3868 (12642) del 27 de noviembre de 2008, y que sigue la línea del oficio DAGJ-580 (14432) del 15 de diciembre de 1999, es criterio de esta Contraloría General a partir del fallo 5445-99 emitido por la Sala Constitucional, a las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, que los Comités Cantonales de Deportes, de conformidad con la disposición del artículo 164 del Código Municipal están adscritos a las municipalidades y tienen personalidad jurídica únicamente instrumental. Por otra parte, en el referido oficio 12642-2008 se señala que la Procuraduría General de la República en dictámenes C-352 de 31 de agosto de 2006 y C-047-2008 del 15 de febrero de 2008, ha manifestado que de conformidad con ese artículo 164 del Código Municipal los Comités Cantonales de Deportes y Recreación son órganos adscritos a las Municipalidades respectivas y cuentan con personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad u otorgadas en administración. Agrega la Procuraduría que el calificativo de “instrumental” significa que es una personalidad limitada al manejo de determinados fondos señalados por el legislador, que permite la realización de determinados actos y contratos con cargo a esos fondos, pero que no comporta una descentralización funcional verdadera, es ...
Fecha publicación: 02/10/2009
Fecha emisión: 29/09/2009
Documento: 10057-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 3 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 08526 14 de agosto, 2009 DJ-700 Señor Santiago de la Cuesta Díaz Presidente Distribuidores de Metalin S.A. Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a la consulta formula por la empresa Distribuidores de M S.A., referida a las razones por las cuales la Administración Pública no ha tomado en consideración la inhabilitación a la empresa Muebles Metálicos Alvarado. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta División Jurídica el día 13 de julio pasado. I.- Motivo de la consulta: El gestionante indica que la empresa Muebles Metálicos Alvarado ha venido participando en diferentes procedimientos de contratación administrativa, pese a estar sancionada desde el 24 de marzo del año en curso para contratar con el Estado. En vista de lo anterior, solicita se le comuniquen “las sanciones –entendemos que son las acciones- que se deben tomar, para que situaciones como las que acuso no se repitan nuevamente y además cual será la situación que deben correr los funcionarios público (sic) que han hecho caso omiso de la Ley y el respeto a los procedimientos de la Contraloría General…” De los documentos que constan en el expediente se observa la publicación que hace el Ministerio de Salud, en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo del 2009, donde informa: “Procede este Ministerio a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Inhabilitación y Apercibimiento con base a los artículos 93, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 215 del Reglamento General de Contratación Administrativa, a las siguientes empresas: […] Muebles Metálicos Alvarado S. A. […] Resolución UPI-WTC-0200-2008 de las nueve horas, del 11/09/2008. Fecha de firmeza 19/09/2008.” En la documentación que nos fue remitida, hay un reporte donde consta que el Ministerio de Seguridad adjudicó una licitación abreviada a Muebles Metálicos Alvarado S. A, consignándose como fecha de adjudicación el 29-07-2008. ...
Fecha publicación: 19/08/2009
Fecha emisión: 14/08/2009
Documento: 08526-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio N° 06388 17 de junio de 2009 DCA-1676 Licenciado Eduardo Ernesto Mora Valverde Vicepresidente E.E. Mora Consultores S. A. Estimado señor: Asunto: Manifiesto de no oposición por parte de esta Contraloría General de la República para que el Consejo Nacional de Producción proceda, de conformidad con el artículo 27 de su Ley Orgánica, con la solicitud de levantamiento de prohibición de la empresa E.E. Mora Consultores S. A. Damos respuesta a su oficio N° CNP-09-06 del 12 de mayo de 2009, mediante el cual solicita la “actualizar” el levantamiento de prohibición dispensados a esa empresa, ante la solicitud hecha por el CNP para participar en la Contratación Directa N° 2009CD000021-01. I.-Justificación de la solicitud: De importancia para la resolución de la presente gestión, cabe resaltar los siguientes aspectos señalados en su misiva: 1. Que el CNP, le hizo a su representada un requerimiento para subsanar dos supuestos defectos de su oferta referente a la Contratación Directa 2009DC-000021-01, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para: actualizar el levantamiento de prohibición a las que refiere el numeral 22 de la Ley de Contratación Administrativa; así como la solicitud, ante la Junta Directiva del CNP, levantamiento de la prohibición del artículo 27 de su Ley Orgánica. 2. Reseña que esta Contraloría General le ha conferido, a su representada, dos levantamientos de prohibición, a saber, el LEV-PROH- N° 17-96 y el LEV-PROH N° 002-2008, ambos relacionados con el Ing. Javier Flores Galarza, quien es cuñado y tío de los socios de la empresa. 3. Considera que el trámite requerido por el CNP es incorrecto toda vez que el numeral 23 del la Ley de Contratación Administrativa no menciona nada sobre un procedimiento para actualizar. 4. La Gerencia Gener ...
Fecha publicación: 20/06/2009
Fecha emisión: 17/06/2009
Documento: 06388-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS